6.6.3 DISTRITO RESIDENCIAL R3
INDICADORES BÁSICOS:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: 1.5
- F.O.T. máximo otros usos: 1
- Densidad poblacional neta máxima: 600 hab/Ha.(0.060 hab/m2).-
- Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%
ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela. El retiro de frente deberá ser parquizado a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.
USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-
TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-
DISPOSICIONES PARTICULARES:
a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.
Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00 m.-
b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00 m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m a eje divisorio.
c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-
Plano Límite: planta baja y 8 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.-
Retiro de frente obligatorio: mínimo 3.00m.-
Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a ejes divisorios.
6.6.3.1 CASOS ESPECIALES
a) Los predios frentistas al Boulevard Marítimo observarán un retiro de frente mínimo de cinco metros (5.00m), rigiendo para todas las tipologías.-
b) Cota de parcela: corresponderá a la cota de mayor altura referida al cordón de vereda, trasladada a la línea municipal de la parcela involucrada.-
f) Las parcelas comprendidas en el sector delimitado por las calles: Avda. Constitución (excepto parcelas frentistas), Patagones, Acevedo, Libres del Sud, Alice, Pasteur, Mansilla, Pedraza, Ferre, Chubut, Alvarez Condarco, López y Planes, Cura Brochero, Avda. Carlos Tejedor, Calle N° 143 y Avda. Félix U.Camet hasta Avda. Constitución, observarán un plano límite particularizado de planta baja y 6 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente (ver gráficos). -
g) La fijación de plano límite particularizado según lo normado en el presente artículo, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones particulares.-
h) En el sector delimitado en el inciso f), se requerirá, para aquellos emprendimientos que superen la densidad poblacional neta máxima de 300 hab./Ha., la presentación de las factibilidades de los servicios infraestructurales de agua y cloaca, extendidas por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
Dicho requerimiento será exigible aún cuando la/s parcela/s se encuentren dentro del radio servido de agua y cloaca por el citado organismo.-